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Carrefour Mediación, Agencia de Seguros Vinculada, S.A.U.

Carrefour Mediación, Agencia de Seguros Vinculada, S.A.U. con domicilio social en Carretera de Burgos, Km 14,500, 28100 Alcobendas, Madrid y con C.I.F. A-28439198, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo 4276 general, 3489 de la Sección 3ª, Folio 179, Hoja 33520) y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos con el nº AJ-0389. Carrefour Mediación, Agencia de Seguros Vinculada, S.A.U. tiene contratado un seguro de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de la suficiente capacidad financiera para el ejercicio de su actividad en los términos exigidos por la Ley 26/2006. Ciertos consejeros de Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. son administradores, a su vez, de Carrefour Mediación, Agencia de Seguros Vinculada, S.A.U. Utiliza el nombre de dominio www.carrefour.es/seguros para su identificación en internet.

Información sobre protección y defensa de los clientes

Carrefour Mediación, Agencia de Seguros Vinculada, S.A.U., dispone de un Departamento de Atención al Cliente para la resolución de las quejas y reclamaciones que presentan sus clientes, así como para promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.

Información básica sobre protección de datos

Quejas y reclamaciones

Las direcciones postal y electrónica del Departamento, a las que podrás dirigir indistintamente tus quejas y reclamaciones son:

 Carrefour Mediación, Agencia de Seguros Vinculada, S.A.U., Departamento de Atención al Cliente: Carretera de Burgos, Km 14, 500, 28100 Alcobendas, Madrid

[email protected]

El Departamento tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación. 

Si el Departamento de Atención al cliente no hubiera resuelto en el indicado plazo de dos meses la queja o reclamación, o dicha reclamación; o hubiera sido denegada su admisión o hubiera sido desestimada total o parcialmente, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.

Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones

Las decisiones no favorables al cliente o la falta de conformidad del reclamante respecto de la resolución emitida, habilitarán a dicho reclamante para la formulación de la correspondiente reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.

Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones: Paseo de la castellana núm 4428046 Madrid

902 197 936

Normas de transparencia y protección del cliente de Servicios Financieros/Seguros

  • Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, reguladora de las condiciones generales de la contratación.
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
  • Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.
  • Orden del Ministerio de Economía 734/2004, de 11 de marzo, sobre los Depertamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.
  • Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.