Quienes Somos

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Correduría de Seguros Carrefour, S.A.U.

Correduría de Seguros Carrefour, S.A.U. con domicilio social en Carretera de Burgos, Km 14,500, 28100 Alcobendas, Madrid y con C.I.F. A-28439198, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid (Tomo 4276 general, 3489 de la Sección 3ª, Folio 179, Hoja 33520) y en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos con el nº J-2039. Correduría de Seguros Carrefour, S.A.U. tiene contratado un seguro de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de la suficiente capacidad financiera para el ejercicio de su actividad en los términos exigidos por la Ley 26/2006. Ciertos consejeros de Servicios Financieros Carrefour, E.F.C., S.A. son administradores, a su vez, de Correduría de Seguros Carrefour, S.A.U. Utiliza el nombre de dominio www.carrefour.es/seguros para su identificación en internet.

Información sobre protección y defensa de los clientes

Correduría de Seguros Carrefour, S.A.U., dispone de un Departamento de Atención al Cliente para la resolución de las quejas y reclamaciones que presentan sus clientes, así como para promover el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección de la clientela y de las buenas prácticas y usos financieros.

Información básica sobre protección de datos

Quejas y reclamaciones

Las direcciones postal y electrónica del Departamento, a las que podrás dirigir indistintamente tus quejas y reclamaciones son:

Correduría de Seguros Carrefour, S.A.U. Departamento de Atención al Cliente: Carretera de Burgos, Km 14,500,28100 Alcobendas, Madrid

seguros.es@carrefour.com

El Departamento tiene la obligación de atender y resolver las quejas y reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de dos meses desde su presentación. El procedimiento completo de formulación de quejas y de respuesta de las mismas, se encuentra en el texto del Reglamento para la Defensa del Cliente de CORREDURÍA DE SEGUROS CARREFOUR, S.A.U., que se encuentra a tu disposición en las oficinas de la entidad, o a través de este enlace.

Si el Departamento de Atención al cliente no hubiera resuelto en el indicado plazo de dos meses la queja o reclamación, o dicha reclamación; o hubiera sido denegada su admisión o hubiera sido desestimada total o parcialmente, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.

El procedimiento para la formulación y tramitación de quejas y reclamaciones ante el Comisionado se recoge en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.

Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones

Las decisiones no favorables al cliente o la falta de conformidad del reclamante respecto de la resolución emitida, habilitarán a dicho reclamante para la formulación de la correspondiente reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones.

Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones: Paseo de la castellana núm 4428046 Madrid

902 197 936

Normas de transparencia y protección del cliente de Servicios Financieros/Seguros

  • Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Ley 7/1998, de 13 de abril, reguladora de las condiciones generales de la contratación.
  • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
  • Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros.
  • Orden del Ministerio de Economía 734/2004, de 11 de marzo, sobre los Depertamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras.
  • Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.
  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.