A
Accidente: Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario, que causa un
daño a las personas y/o a las cosas.
Accidente de circulación: Accidente sufrido por el Tomador/ Asegurado como peatón por vía
pública, como conductor o pasajero de un vehículo terrestre a motor, o como
pasajero de transporte público (terrestre a motor, marítimo o aéreo en líneas
regulares).
Ánimo de lucro: Cuando el
asegurado intenta sacar un provecho injustificado de la ocurrencia de un
siniestro.
Anualidad: Período de
doce meses por el que se contrata el seguro. El seguro se prorroga tácitamente
si ninguna de las partes se opone por escrito y con al menos dos meses de
antelación al vencimiento.
Anualidad de prima: Importe de primas a pagar en un año.
Anulación: Resolución
del contrato por cualquiera de las dos partes.
Asegurado: Titular del
interés objeto del seguro.
Asegurador: Compañía de
Seguros que se compromete a dar cobertura a unos riesgos y a pagar siniestros a
cambio de una prima anual.
B
Baremo: En el seguro de Accidentes, tabla usada para calcular el importe
de las indemnizaciones por invalidez parcial.
Beneficiario: Persona que
recibe la indemnización en caso de siniestro.
Bonus/Malus: Sistema que
se aplica en seguros de autos; según este sistema, los conductores con alta
siniestralidad (malos conductores) pagarán más por su seguro, mientras que los
conductores que tienen menos siniestralidad (buenos conductores) son
favorecidos con bonificaciones (rebajas) sobre la prima (precio).
Buena Fe: Principio
que tiene que existir en todos los contratos, por el cual el asegurador y el
asegurado tienen que actuar con honradez.
C
Capital asegurado: Suma que figura en el contrato de seguros como importe asegurado.
Indica el máximo de indemnización.
Carencia (Período de): Período de tiempo durante el cual el tomador paga las primas, pero
no recibe determinadas coberturas previstas en la póliza.
Carta de garantía: Documento que emiten los aseguradores a petición del asegurado o
de terceras personas para certificar que un riesgo está bajo su cobertura,
antes de emitir el documento definitivo, que es la póliza.
Carta verde: Certificado
Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en determinados países.
Cartera de seguros: Totalidad de las pólizas vigentes de un asegurador.
Cesión de derechos: Aplicable a los seguros sobre daños. Es cuando el asegurado cede
parte de sus derechos a favor de terceros.
Cláusula: Cada una de
las condiciones, disposiciones o estipulaciones del contrato de seguro. Según
se encuentren contenidas en las condiciones generales, particulares o especiales,
se hablará de cláusulas generales, cláusulas particulares o cláusulas
especiales. Puede haber cláusulas adicionales para modificar parte de lo
establecido en las cláusulas generales, cláusulas particulares o cláusulas
especiales.
Coaseguro: Cuando dos o
más entidades aseguradoras comparten el mismo riesgo de un bien.
Cobertura: Cada uno de
los diferentes riesgos asumidos por el asegurador, dentro de un mismo contrato.
Comisión: Retribución
económica recibida por el agente de seguros procedente de las primas pagadas de
las pólizas contratadas por él.
Compañía de seguros: Asegurador.
Condiciones generales: Condiciones de un contrato de seguro aplicables a todos los
asegurados que han contratado un seguro del mismo tipo.
Condiciones particulares: Condiciones de un contrato de seguros para cada caso concreto.
Consorcio de Compensación de Seguros: Organismo estatal que da cobertura a los siniestros que se deriven
de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sean a personas o a bienes, tales como terremotos, maremotos, inundaciones,... que las entidades privadas excluyen de sus seguros por el carácter extraordinario y excepcional de estos sucesos. En el caso de seguros obligatorios (por ejemplo el del automóvil),
asume la cobertura de aquellos asegurados que no son admitidos por ninguna
Compañía, así como el pago de indemnizaciones en caso de siniestros causados
por personas que carecen de dicho seguro obligatorio.
Contenido: Conjunto de
bienes muebles, propiedad del Asegurado, que se hallen ubicados dentro de la
vivienda asegurada. Por ejemplo, los muebles, electrodomésticos, ropas, ajuar
doméstico, comestibles, objetos de uso personal, enseres domésticos, joyas,
objetos especiales...
Continente: Conjunto de
construcciones principales o accesorias, tales como cimientos y muros;
forjados, vigas y pilares;paredes, techos y suelos;puertas y ventanas;
aramarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados; garajes, trateros,
leñeras que se encuentren en la misma finca; etc. Las instalaciones fijas de
agua, gas, electricidad, calefacción, sanitarias, persianas y toldos, falsos
techos, moquetas, etc.
Corredor de Seguros: Intermediario entre el Asegurado y la Compañía de Seguros.
Defiende los intereses del Asegurado frente a ésta.
Cuestionario: Documento
empleado en la contratación de algunos seguros para conocer las características
del riesgo a asegurar. Son típicos los utilizados en los seguros sobre las
personas (salud, vida,…).