Ayuda -FAQs

Consulta las preguntas frecuentes de cada seguro para resolver tus dudas.

Coche

Hogar

Decesos

Coche

La cobertura más importante y obligatoria es la Responsabilidad Civil, pero además es aconsejable contratar otras coberturas como asistencia en carretera y viaje, lunas, robo e incendio.

La Responsabilidad Civil es la cobertura encargada de cubrir los daños que causes a otros vehículos, terceras personas u objetos.

El seguro del conductor cubre los daños personales que puedas sufrir si eres responsable de un accidente, además de contar con asesoría jurídica en caso de que necesites reclamar daños o ir a juicio.

La cobertura de lunas cubre la reparación, colocación o sustitución de las lunas delanteras, laterales y traseras del vehículo. Las lunas estarán cubiertas si contratas la cobertura de todo riesgo o terceros ampliado

La cobertura de incendio protege si tu coche sufre daños causados por un incendio o explosión. Si el incendio es provocado por una tercera persona será este el responsable de los costes de reparación del vehículo. Está cobertura no sólo cubre los daños del vehículo, también quedan cubiertos el equipaje que se encuentre dentro.

La cobertura de robo indemniza al asegurado en caso de que el vehículo sea sustraído por un terceros. Generalmente para recibir
indemnización por el valor del vehículo, el riesgo no debe de haber sido recuperado durante un mes, si se localiza al vehículo ante
de este periodo se reparara los daños ocasionados durante la sustracción.

Si la cobertura contratada es un todo riesgo con franquicia de 250€ y el vehículo asegurado sufre un accidente por daños valorados en 200€, la compañía no tiene obligación de indemnizar al tomador del seguro, debido a que los daños tienen un coste menor que la franquicia contratada, es decir, hasta un valor de 250€ (franquicia) cualquier daño será asumido por el tomados.
Si los daños ocasionados tienen un valor superior a 250€, el tomador tendrá que abonar el importe de la franquicia y la aseguradora el resto de los gastos.

En caso de atropello de un animal, si no tienes contratada esta cobertura, la compañía no se hará cargo de ningún gasto ocasionado en el atropello, los gastos correrán por cuenta del asegurado. Para que la compañía cubra el siniestro, es necesario tener el atestado de la Guardia Civil o Policía Nacional.

La ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor obliga a todos los vehículos a motor que tengan su establecimiento en España a estar asegurados, como mínimo, con la cobertura de responsabilidad civil obligatoria.

Todos los vehículos están obligados a llevar en el vehículo el permiso de circulación validado por la administración competente, la tarjeta de inspección técnica acompañado del último informe de la ITV, además en el parabrisas delantero es obligatorio que se coloque la pegatina de la ITV con la fecha de validación, en caso de no llevarlo es motivo de sanción.
Hay otros documentos que en la actualidad no son obligatorios llevarlos en el vehículo, pero si tenerlos actualizados. Estos son el impuesto de circulación y el seguro obligatorio del vehículo.

Puede parecer que si no voy a circular con mi vehículo no es necesario que este asegurado, sin embargo la ley vigente, indica que es obligatorio tener al menos un seguro de responsabilidad civil, en caso de no poseerlo puede ser motivo de sanción.

Hogar

El seguro de hogar protege a la vivienda ante los daños que puedan ser causado en ella, además de los daños que ocasionemos a terceros.

El continente es la estructura del inmueble en sí, además de los elementos de construcción: cimientos, muros, instalaciones fijas (electricidad, agua, antena, teléfono, gas...), techos, cubiertas, etc.

El contenido es todo aquello que se encuentre dentro de una vivienda y que no forme parte de la estructura y que pertenezcan al asegurado o las personas que vivan con él. Algunos ejemplos son los muebles, electrodomésticos, ordenadores, televisión, ropa del hogar, etc.

Es la obligación que tiene la persona de reparar los daños que ha causado a otro, en el seguro de hogar la cobertura de Responsabilidad Civil cubre los daños que nuestra vivienda, los elementos que se encuentra y las personas que residen en ella puedan causar a terceros

El infraseguro ocurre cuando queremos ahorrar en la prima de nuestro seguro y aseguramos la vivienda y su contenido por una cifra menor a su valor real. Como consecuencia de tener nuestra vivienda infrasegurada será que la indemnización será menor al daño sufrido.

En caso de siniestro debe ponerse en contacto por teléfono con la compañía aseguradora, la cual le indicará como proceder y envía
a su domicilio a los profesionales que necesite: para comunicar la incidencia le solicitarán; los datos personales del tomador,
descripción de lo ocurrido, posibles causas y daños ocasionados.

Si tu banco te obliga a tener un seguro vinculado a tu hipoteca, solo nos tienes que informar a la hora de la contratación de los datos de la misma; sucursal, oficina, número de la hipoteca y fecha de vencimiento de la misma. Una vez contratado deberás de llevar a tu entidad bancaria duplicado de la póliza con la clausula donde se especifique que el beneficiario del seguro en caso de desaparición del riesgo es el banco.

Es aconsejable que contrates un seguro para tu vivienda. El seguro de la comunidad solo cubre los elementos comunes del edificio.
Si se produce un siniestro en tu vivienda o causas daño a un terceros, deberá de cubrirlo tu seguro particular, no será responsabilidad del seguro de la comunidad.

Decesos

El seguro de decesos tiene como objeto apoyar y ayudar a la familia del asegurado fallecido, coordinando la prestación de los servicios funerarios, así como la gestión de los diferentes trámites administrativos. Cubre los gastos asociados al sepelio del asegurado hasta el límite del capital asegurado. Estos gastos cubren, entre otros, el servicio de tanatorio, el féretro, las esquelas, el coche fúnebre y el entierro o incineración.

Las mejores coberturas para tu tranquilidad. - Cubriremos los gastos necesarios para el servicio de sepelio. - Cuando viajes también estarás cubierto en caso de accidente o enfermedad. - Tendrás una atención personalizada las 24h los 365 días del año. - Te repatriamos a tu país de procedencia. - Un producto básico y otro premium para que lo ajustes a tus necesidades Y mucho más...

Debes contactar con nosotros a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de siete días desde su ocurrencia. Para ello, llama a nuestro teléfono 24 horas de atención al cliente 913 939 057.

Cuando contratas un seguro de decesos, se especifica el capital asegurado total que cubrirá la aseguradora. Pues bien, si los gastos resultan inferiores a dicho capital, todo el dinero que no haya sido utilizado será devuelto por la compañía a los beneficiarios.

El seguro de decesos es un contrato de servicios que cubre los gastos relacionados con el funeral del asegurado, así como los diferentes trámites administrativos que esto genera . mientras que el de vida ofrece una compensación económica en caso de fallecimiento en determinadas circunstancias a los beneficiarios de la póliza.

Sí, estás cubierto para desplazamientos de menos de 60 días. En caso de fallecimiento del asegurado en cualquier lugar del territorio español o del resto del mundo, la compañía aseguradora organiza y se hace cargo del traslado del cuerpo desde el lugar del óbito, al cementerio o planta incineradora, dentro del territorio español, donde se vaya a llevar a cabo el servicio de sepelio.

En España, la ley prohíbe los entierros de animales en lugares no autorizados. Son asegurables a través de la garantía de MASCOTAS perros y gatos. La asistencia incluye los siguientes servicios: Servicio de incineración / Red de veterinarios a precios concertados / Servicio de atención telefónica y servicios de bienestar / Residencias caninas / Servicio jurídico.

Glosario

Pincha en cada letra para conocer la terminología que se puede encontrar escrita en los distintos contratos de seguros.

  • A-B-C
  • D-E-F
  • G-H-I
  • L-M-N
  • O-P-Q
  • R-S-T-V

A

Accidente: Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario, que causa un daño a las personas y/o a las cosas.
Accidente de circulación: Accidente sufrido por el Tomador/ Asegurado como peatón por vía pública, como conductor o pasajero de un vehículo terrestre a motor, o como pasajero de transporte público (terrestre a motor, marítimo o aéreo en líneas regulares).
Ánimo de lucro: Cuando el asegurado intenta sacar un provecho injustificado de la ocurrencia de un siniestro.
Anualidad: Período de doce meses por el que se contrata el seguro. El seguro se prorroga tácitamente si ninguna de las partes se opone por escrito y con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
Anualidad de prima: Importe de primas a pagar en un año.
Anulación: Resolución del contrato por cualquiera de las dos partes.
Asegurado: Titular del interés objeto del seguro.
Asegurador: Compañía de Seguros que se compromete a dar cobertura a unos riesgos y a pagar siniestros a cambio de una prima anual.

B

Baremo: En el seguro de Accidentes, tabla usada para calcular el importe de las indemnizaciones por invalidez parcial.
Beneficiario: Persona que recibe la indemnización en caso de siniestro.
Bonus/Malus: Sistema que se aplica en seguros de autos; según este sistema, los conductores con alta siniestralidad (malos conductores) pagarán más por su seguro, mientras que los conductores que tienen menos siniestralidad (buenos conductores) son favorecidos con bonificaciones (rebajas) sobre la prima (precio).
Buena Fe: Principio que tiene que existir en todos los contratos, por el cual el asegurador y el asegurado tienen que actuar con honradez.

C

Capital asegurado: Suma que figura en el contrato de seguros como importe asegurado. Indica el máximo de indemnización.
Carencia (Período de): Período de tiempo durante el cual el tomador paga las primas, pero no recibe determinadas coberturas previstas en la póliza.
Carta de garantía: Documento que emiten los aseguradores a petición del asegurado o de terceras personas para certificar que un riesgo está bajo su cobertura, antes de emitir el documento definitivo, que es la póliza.
Carta verde: Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en determinados países.
Cartera de seguros: Totalidad de las pólizas vigentes de un asegurador.
Cesión de derechos: Aplicable a los seguros sobre daños. Es cuando el asegurado cede parte de sus derechos a favor de terceros.
Cláusula: Cada una de las condiciones, disposiciones o estipulaciones del contrato de seguro. Según se encuentren contenidas en las condiciones generales, particulares o especiales, se hablará de cláusulas generales, cláusulas particulares o cláusulas especiales. Puede haber cláusulas adicionales para modificar parte de lo establecido en las cláusulas generales, cláusulas particulares o cláusulas especiales.
Coaseguro: Cuando dos o más entidades aseguradoras comparten el mismo riesgo de un bien.
Cobertura: Cada uno de los diferentes riesgos asumidos por el asegurador, dentro de un mismo contrato.
Comisión: Retribución económica recibida por el agente de seguros procedente de las primas pagadas de las pólizas contratadas por él.
Compañía de seguros: Asegurador.
Condiciones generales: Condiciones de un contrato de seguro aplicables a todos los asegurados que han contratado un seguro del mismo tipo.
Condiciones particulares: Condiciones de un contrato de seguros para cada caso concreto.
Consorcio de Compensación de Seguros: Organismo estatal que da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sean a personas o a bienes, tales como terremotos, maremotos, inundaciones,... que las entidades privadas excluyen de sus seguros por el carácter extraordinario y excepcional de estos sucesos. En el caso de seguros obligatorios (por ejemplo el del automóvil), asume la cobertura de aquellos asegurados que no son admitidos por ninguna Compañía, así como el pago de indemnizaciones en caso de siniestros causados por personas que carecen de dicho seguro obligatorio.
Contenido: Conjunto de bienes muebles, propiedad del Asegurado, que se hallen ubicados dentro de la vivienda asegurada. Por ejemplo, los muebles, electrodomésticos, ropas, ajuar doméstico, comestibles, objetos de uso personal, enseres domésticos, joyas, objetos especiales...
Continente: Conjunto de construcciones principales o accesorias, tales como cimientos y muros; forjados, vigas y pilares;paredes, techos y suelos;puertas y ventanas; aramarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados; garajes, trateros, leñeras que se encuentren en la misma finca; etc. Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción, sanitarias, persianas y toldos, falsos techos, moquetas, etc.
Corredor de Seguros: Intermediario entre el Asegurado y la Compañía de Seguros. Defiende los intereses del Asegurado frente a ésta.
Cuestionario: Documento empleado en la contratación de algunos seguros para conocer las características del riesgo a asegurar. Son típicos los utilizados en los seguros sobre las personas (salud, vida,…).


D

Daños corporales: Aquellos que resultan de un accidente corporal (heridas, fracturas, etc.).
Daños materiales: Pérdida, destrucción o deterioro de bienes o cosas materiales.
Declaración amistosa de accidentes: Declaración de siniestro en el seguro de automóvil, uniforme para todas las entidades aseguradoras.
Declaración del riesgo: Declaración del Asegurado en la que describe las características del riesgo a asegurar. Dependiendo de esta declaración, el seguro tendrá un precio u otro e incluirá una serie de coberturas u otras.
Depreciación: Disminución del valor de un bien a consecuencia del uso y el transcurso del tiempo.
Dolo: Mala fe.
Duplicado de póliza: Copia exacta de una póliza, firmada y sellada, a todos los efectos utilizable como el documento original.
Duración del seguro: Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro.

E

Edad actuarial: Es la edad que corresponde a la del cumpleaños del Asegurado más próximo a la fecha de efecto o de vencimiento de la póliza. Es la edad que se tiene en cuenta para calcular la prima en los Seguros de Vida.
Edad límite: Edad máxima o mínima necesaria para poder estar asegurado en determinados seguros (vida, accidentes, salud...).
Edificación: Continente.
Efecto (fecha de): Fecha a partir de la cual toman efecto las garantías recogidas en el contrato de seguros.
Entidad aseguradora: Asegurador.
Estimación de daños: Es la valoración de los daños una vez producido un siniestro.
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la descompresión de gases o vapores.
Expoliación: Sustracción ilegítima de bienes mediante actos de intimidación, fuerza o violencia sobre las personas.
Extorno: Devolución de la parte de la prima no disfrutada al asegurado en caso de cancelación de la póliza, sustitución por otra, etc.

F

Falta de pago de la prima: Situación que se produce cuando el importe de un recibo de prima no ha sido satisfecho a su vencimiento, implicando la suspensión de las garantías de la póliza.
Fraccionamiento de la prima: División de la prima anual para pagos en períodos más cortos (mensual, trimestral, semestral, etc.).
Franquicia: Parte del coste del siniestro que corre a cargo del asegurado.
Fortuito: Hecho o acontecimiento ajeno a la voluntad de una persona.

G

Gastos de salvamento: Gastos efectuados para aminorar las consecuencias de un siniestro.

H

Hurto: Sustracción ilegítima de bienes sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia en las personas.

I

Incendio: Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse.
Indemnización: Cantidad que ha de pagar la Compañía Aseguradora cuando se produzca un siniestro.
Indisputabilidad: Medida por la cual un Asegurado no puede salir perjudicado de las omisiones o inexactitudes cometidas sin mala fe al hacer la póliza.
Informe pericial: Informe emitido por un tasador de daños en relación a un siniestro, su origen y su valoración.
Infraseguro: Situación que se produce cuando el valor asegurado en la póliza de un determinado bien es inferior a su valor real. En caso de siniestro la Compañía Aseguradora puede aplicar la Regla Proporcional para calcular la indemnización a pagar al Asegurado.
Interés asegurable: Valoración económica del objeto a Asegurar.
Invalidez permanente y absoluta: Situación física irreversible originada independientemente de la voluntad del asegurado, que le incapacita para el desempeño de cualquier actividad laboral o actividad profesional remunerada.
Invalidez temporal: Situación física del asegurado a consecuencia de un accidente que le incapacita temporalmente para el ejercicio de su profesión o actividad laboral.

L

Lucro cesante: Ganancia que deja de percibirse a consecuencia de la pérdida o daño sufrido en un siniestro.

M

Mala fe: Actitud fraudulenta de una persona con ánimo de perjudicar o engañar.

N

Notificación de Siniestro: Deber del Asegurado de comunicar a la Compañía Aseguradora la ocurrencia de un Siniestro.

O

Ocupantes (Seguro de): En el seguro de automóvil, seguro que da cobertura al conductor del vehículo.

P

Período de carencia: Carencia.
Peritación: Realización del informe pericial que evalúa las causas y consecuencias de un siniestro.
Perito: Persona encargada de realizar los análisis y las comprobaciones posteriores al siniestro. Emite el informe pericial.
Plazo de aceptación: Período de que dispone el asegurador para rechazar o aceptar el riesgo propuesto.
Plazo de gracia: Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza aunque no se hayan pagado las primas correspondientes. Es un mes desde el efecto o vencimiento de la póliza.
Plazo de preaviso: Plazo acordado en la póliza durante el cual ambas partes pueden comunicar su interés en rescindir el contrato a partir del siguiente vencimiento.
Póliza: Contrato entre la Compañía Aseguradora y el tomador del seguro (y/o asegurado). Es el documento que contiene las Condiciones que regulan el seguro (Condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales. Así como los suplementos que se emitan).
Prestación: Obligación que adquiere el asegurador para con el asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro.
Prima: Cantidad que ha de pagar el tomador a la Compañía Aseguradora para que ésta le cubra un determinado riesgo. Es el precio del seguro.
Proposición de seguro (propuesta, presupuesto, proyecto, cotización): Oferta que realiza la Compañía Aseguradora al cliente en base a las características del riesgo que éste quiere asegurar.

R

Reaseguro: Cesión de riesgos de una Compañía Aseguradora (Cedente) a otra (Reaseguradora).
Recargo: Aumento de prima que paga el Asegurado para que la Compañía asuma un mayor riesgo.
Recibo de pago de prima: Documento que emite la Compañía Aseguradora como justificante de que el Asegurado ha pagado su prima.
Regla proporcional: Procedimiento que se aplica cuando la suma asegurada es inferior al valor real del bien asegurado. Sirve para hallar la cuantía de la indemnización a asumir por la Compañía Aseguradora.
Renovación: Acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
Reposición: Indemnización consistente en reemplazar el objeto asegurado con otro objeto igual o semejante.
Rescisión: Pérdida de vigencia de las condiciones del contrato de forma definitiva. Resolución del contrato.
Responsabilidad civil: Obligación de una persona de indemnizar a terceros debido a una acción y/o omisión, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.
Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un siniestro amparado en la póliza.
Riesgo excluido: Aquel riesgo que no es aceptado por el asegurador.
Riesgos Extraordinarios: Riesgos que no se suelen producir y que tienen un carácter ocasional e inesperado tales como terremoto, inundaciones, etc. Son riesgos consorciables.
Robo: Sustracción ilegítima con empleo de fuerza en las cosas o mediante uso de escalamiento, ganzúas, etc.

S

Seguro: Contrato por el cual una Compañía de Seguros se compromete a cubrir siniestros a cambio de una prima.
Seguro a primer riesgo: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto un riesgo, independientemente del valor total del bien, sin que haya aplicación de la regla proporcional.
Seguro combinado: Seguro que garantiza la cobertura de distintos riesgos respecto al mismo bien asegurado como, por ejemplo, los Seguros Combinados (Multirriesgos) de Hogar.
Seguros obligatorios: Seguros impuestos por la Ley, tales como el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Automóvil.
Siniestralidad: Promedio del número de siniestros que registra determinada póliza, cobertura o conjunto de ellas durante un año.
Siniestro: Producción de un daño previsto en el contrato y que da lugar al pago de la indemnización por parte de la Compañía Aseguradora.
Siniestro total: Pérdida total del bien asegurado.
Sobreprima: Recargo de la prima.
Sobreseguro: Situación inversa al Infraseguro. El valor real del bien es inferior al valor asegurado.
Solicitud de seguro: Documento en el que la persona que quiere contratar un seguro describe sus circunstancias personales y el riesgo que quiere asegurar.
Suma asegurada: Capital asegurado.
Suplemento (de póliza): Documento que forma parte de la póliza y que modifica su contenido.
Supraseguro: Sobreseguro.

T

Tablas GanVam: Tablas que utilizan las Compañías Aseguradoras y que determinan el valor del coche justo antes del momento de producirse el siniestro en base a la fecha de matriculación y el modelo del vehículo.
Tablas de mortalidad: Tablas que reflejan las posibilidades de fallecimiento de un determinado grupo de personas en función de su edad.
Tarifa: Tasa a aplicarT en base a las características de cada riesgo para determinar la prima correspondiente.
Tarificación: Acción que determina la prima aplicable a cada riesgo según las características que tenga y la suma asegurada.
Tasa de prima: Tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.
Tasar: Peritar.
Tercero: Toda persona distinta del tomador/asegurado del seguro, cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguineidad. En automóvil, toda persona distinta del conductor del vehículo.
Tomador del seguro: Es la persona que contrata el seguro y paga la prima. Es el titular del seguro.

V

Valor de nuevo: Importe a pagar tras la ocurrencia de un siniestro para reponer un objeto nuevo similar al siniestrado.
Valor de reposición: Valor de nuevo.
Valor venal: Valor del objeto siniestrado justo antes de la ocurrencia del siniestro.
Valoración: Cálculo del valor de una cosa.
Vencimiento: Fecha de finalización de los efectos de una póliza.

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